Hipotesis I

 

Hipótesis

Hipótesis sobre inexistencia de la asociación religiosa.

Actualizado al 2 de Agosto 2011

 

    1. La secta Usa esos nombres. Cuando nos referimos a Templo tolteca o templo de la serpiente emplumada no es el unico, sino uno de los relacionados con la averiguación CUH 6 T2 – 01648 – 08 -10
    2. Julio Diana y varios relacionados con la secta usan persos nombres. No avalamos que sean verdaderos. No tienen porque dar nombres falsos.
    3. En caso de existir la Asociación religiosa templo tolteca o el templo de la serpiente emplumada, debería estar registrada con ese nombre, tautología.
    4. El 4 de noviembre de 2009, la subdirección de sociedades de la Segob, nos confirma que la asociacion no existe y no esta en tramite ni siquiera como Asociacion Civil.
    5. El 10 de noviembre de 2009, la subdirección de Asociaciones Religiosas, nos confirma que la asociacion no existe y no esta en tramite.
    6. El 25 de diciembre del 2009, afirma Julio Diana en un foro que la asociación esta en pleno trámite. Si no esta constituida, no existe.
      • Mas adelante, afirma Julio Diana en un foro que la asociación esta en «pleno trámite» desde octubre 2009.
    7. Si no están registrados como asociación religiosa, no lo son. Son una secta probablemente destructiva que hace ataques contra niños muertos.
    8. En su momento deberán declarar de que tipo de religión es, segun estos parámetros:
    9. http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/work/models/AsociacionesReligiosas/pdf/Numeralia/MC_por_tradicion.pdf
    10. Probablemente entrarían en nuevas expresiones, lo que indica que no entran en bases prehispánicas que presumen.
    11. Tomando como base la existencia de este sitio , comprado por el padre de familia afectado, se presume que :
    12. El dominio estaba disponible.
    13. Al ser .com.mx está sujeto a las leyes de las autoridades mexicanas.
    14. Por lo mismo debe cumplir los requisitos de la Ley de cultos y asociaciones religiosas.
    15. Templo Tolteca es el nombre principal que usa la Secta destructiva que dice ser asociación religiosa.
    16. Una Asociación religiosa en Mexico tiene representante legal y personas autorizadas a ejercer culto, mismo dato que publican en el sitio Web de Segob y cuyo link actualizado está siempre en la parte superior de esta página
    17. Un representante legal puede tomar medidas contra el autor de este sitio en caso de estar usando indebidamente el nombre.
    18. La unica persona que podría iniciar actos legales, sería el representante legal de la Iglesia, o Julio Diana, lider de la secta en cuestión y quien ha realizado la mayor parte del acoso.
    19. Se deduce que :
      1. Si la secta es una Asociación religiosa, podría tomar medidas legales.
      2. Si no lo hace es probable que la secta o sus representantes tiene cola que le pisen.

Hipótesis:

    1. La secta destructiva Kinam o templo Tolteca no está legalmente registrada.

Prueba de falsabilidad :

      • Que presenten el número de SGAR y datos de aviso en el Diario Oficial de la Federación como lo marca la Ley de cultos.
      • Que inicien proceso legal contra este sitio por mostrar información errónea.
    1. Tomando como base Que Julio Diana dice ser Ministro de Culto de una asociación religiosa, el templo Tolteca, se presume que:
    2. Sea el nombre que tenga su asociación religiosa, debe estar registrado como tal ante la autoridad correspondiente.
    3. La autoridad correspondiente publica listados de Ministros de culto y de Representantes Legales, asi como de asociaciones religiosas registradas.
    4. Julio Diana o personas de la secta deben estar en el listado correspondiente.
    5. Tomando como base que en una averiguación previa fuimos filmados por Alejandro Aguilar Pacheco y Norma Angélica Romero Rodriguez, es posible que ellos sean los representantes legales, o Juan Carlos Olivo Moya, webmaster del sitio de la secta ya que hay razones para presumir existiran en la Asociación religiosa en caso de existir.Las personas conocidas de la secta son las que siguen y ninguna de ellas aparecen el los listados de reprsentantes legales o de ministros de culto.
    6. Norma Angelica Romero Rodriguez, Alejandro Aguilar Pacheco, Juan Carlos Olivo Moya , Julio Diana, es decir, NO aparecen como ministros, representantes o apoderados al 2 de agosto del 2011 en los listados con fecha julio 2011 , aunque empezamos a checarlo a finales del 2008
    7. Julio Diana no esta registrado como ministro de culto ni representante legal en el listado al mes de julio 2011, aunque empezamos a checarlo a finales del 2008
    8. Si no esta en la lista, lo mas probable es que no sea ministro de culto.
    9. Si la Asociación religiosa esta reconocida como tal, Alguna de esas denominaciones deben aparecer en el listado correspondiente al mes de julio del 2011, aunque empezamos a checarlo a finales del 2008NO APARECEN en el listado mencionado en la parte superior de esta página
    10. Si no estan en la lista, lo mas probable es que no existieran al mes de julio 2011, aunque empezamos a checarlo a finales del 2008 Si estan en tramite de formación, No estan Constituidas.
    11. Si no esta en la lista, y está en trámite lo mas probable es que aparezca cuando se actualice el listado.
    12. Una vez aparezca en el listado, podremos pedir a las autoridades nos indiquen con que fecha pasa a ser ministro de culto.
    13. Hipótesis:
    14. Si la asociacion no esta en el listado, no existe.
    15. Si no aparece ninguno de ellos en la lista de Ministros de Culto, ni de representantes legales, ni Julio Diana ni los demás son ministro de culto ni representantes legales.
    16. Si no los vimos s en la lista, puede decirnos en que página se encuentra, y cual es la clave SGAR de su Asociación religiosa.

Prueba de falsabilidad :

      1. Que presenten el número de SGAR y datos de aviso en el Diario Oficial de la Federación como lo marca la Ley de cultos.
      2. Que inicien proceso legal contra este sitio por mostrar información errónea.

Notas sobre posibilidad de fundación en pleno trámite como dice el lider de secta el 25 de diciembre 2010.

    1. A principios de Noviembre 2009 se entró en contacto con Segob, en varias de sus instancias:
      1. En Asociaciones Religiosas para comprobar si «Templo Tolteca» estaba en trámite como Asociación religiosa.
      2. En la Subdirección de Sociedades para comprobar si «Templo Tolteca» estaba en tramite como Asociacion Civil o Sociedad Anonima (de manera adicional, si estuviera en tramite como Asociación religiosa hubiesen dicho algo aqui)
      3. El 11 de Noviembre un funcionario mayor de SEGOB de Asociaciones Religiosas y la subdirección de sociedades respondió nuestra pregunta el dia 10 (ver Segob responde), ambos con repsuesta negativa. Su asociación no existe , ni está en trámite.

Hipótesis:

      1. La asociación no está en trámite. Debido a que la pregunta a Asociaciones Religiosas es muy clara, y esta en riesgo la vida humana, dar información incorrecta a lo que se le pregunta podría ser sancionable, o estar ligada con sectas.

Hipótesis sobre posibilidad desde el punto de vista Notarial.

    1. El que suscribe ha creado varias razones sociales e intervenido de manera directa en la formación de unas 10.
    2. Se hizo Investigación de campo con la Notaría 180 del distrito federal para verificar los pasos necesarios para formar una Asociación religiosa o la existencia de alguna de ellas.
    3. Además se hizo averiguación en dos notarías, una en en Tlaxcala y otra en Hidalgo. La respuesta es la misma.
    4. Responden que son pocas las notarías especializadas en eso, que normalmente se entregan pruebas a Gobernación de ser ‘de notorio arraigo’ y de mas de 5 años, que el formato estandard es de una Asociacion CATOLICA (lo cual invalida completamente a la secta seudo prehispanica ), y que uno de los primeros pasos es el permiso de la subdirección de sociedades para Constitución de una sociedad, mismo que no se había realizado al 3 nov 2009, para después presentar las pruebas de arraigo y antiguedad a Segob.
    5. Debido a las caracteristicas de este tipo de sociedades son pocas notarías las que lo hacen, tres en el Distrito Federal son especializadas, y el costo estandard del tramite INICIAL anda en 13 mil pesos, mismos que sabemos que la secta no tiene.
    6. La Notaría no puede iniciar tramite de Constitución de Asociación religiosa antes que se publique en el DOF el aviso de solicitud de inscripción.
    7. El trámite completo tarda unos 2 a 4 meses en caso de asociaciones católicas, si ya estan registradas variantes previas. Las que no tienen relacion con religiones ESTABLECIDAS, normalmente no son aprobadas y son desechadas en un trámite que dura menos de una semana.
    8. Mostrando el incidente del año 2008, donde se atentó contra la integridad del dueño de este sitio, la asociación cuando termine de hacerse sería invalida, y podría usarse como prueba de falsedad de declaraciones en otras averiguaciones previas.

Hipótesis:

    1. Julio Diana está dando patadas de ahogado al decir que esta en plento tramite, ya que con anterioridad dijo que el 26 de Julio la habían registrado ante las autoridades correspondientes. Esto indica de entrada que tiene problemas para distinguir la realidad de la fantasía, que desconoce el trámite, y que hizo MAS falsedad de declaraciones en la que sigue abierta.
    2. Un funcionario de Segob no va a arriesgarse a dar información falsa, sabiendo que esta en juego la vida humana y con averiguaciones previas en curso.
    3. Por lo mismo, si la secta carece de medios para hacer el trámite(13 mil), la Segob dicen que no existen, en general se aprueban solo las de religion católica o derivada o de religión judía, y los notarios ni siquiera estan familiarizados con el trámite y si se autoriza debe pasar primero por el aviso DOF, es casi imposible que este en trámite.

Hipótesis preliminares sobre Falsedad de declaraciones.

    1. Si no presentan el número de SGAR y datos de aviso en el Diario Oficial de la Federación como lo marca la Ley de cultos, y no están registrados a cierta fecha, no estan legalmente constituidos y la formación sería posterior a las denuncias que hicimos sobre la secta.
    2. Suponiendo sin conceder que esté «en pleno tramite» por lo mismo se cometió Falsedad de declaraciones. Por algo no se presentaron a declarar ya que al momento del juicio de octubre del 2008 año pasado, la asociación no existía pero la secta si.
    3. Como No existia durante el proceso de octubre 2008, si se llegara a crear después, caen en invalidez por agresiones cometidas al autor de este sitio, de manera previa.
    4. Si estaban en formación, Julio Diana falseó la declaración en el rubro de religión. No puedes ser ministro de un culto sin ser practicante de la misma religión.
    5. En caso de no aparecer en las siguientes revisiones de la documentación oficial de la asociación religiosa, se deduce que :
    6. Es altamente improbable que existan actualmente o en un futuro.
    7. Deberán poder dar su numero de SGAR.
    8. Es probable que haya sido rechazada su solicitud, por los procesos penales en curso.
    9. Si no es rechazada en SEGOB probablemente cuando se publique en DOF se pueda proceder por falsedad de declaraciones.
    10. Si han promovido eventos Publicos de culto fuera de su domicilio de su templo, se deduce que :
    11. Debieron tener un numero de Permiso SGAR y estar registrados por años anteriores.
    12. En el evento de este año se desaparecieron al saber que debían tener número de permiso y aparecer en el listado.

Hipótesis:

      1. Al promover su evento deben poder dar numero SGAR.
      2. Si no lo tienen, por los eventos de los años respectivos estan cometiendo un delito más.

prueba de Falsabilidad:

      1. que Al promover su evento lo hagan con número SGAR completo incluyendo año. (lo que hicieron fue no promoverlo ellos sino mandar a una de sus reclutadoras)
    1. En caso de SI aparecer en las siguientes revisiones de la documentación oficial de la asociación religiosa, se deduce que :
      1. Deberán dar representante legal, así como dirección y el autor de este sitio podrá tomar las medidas respectivas por sus eventos religiosos de fuego nuevo anual ya que no existen permisos a nombre de la SGAR.
      2. Nosotros podríamos tomar medidas contra el funcionario de Segob por dar información falsa, abuso de autoridad, obstrucción de la justicia y las que resulten.
    2. Si el representante legal aparece, podría tomar medidas contra el autor de este sitio.
    3. Deberán poder dar su numero de SGAR.

Hipótesis

    1. Su «asociación religiosa» no estaba autorizada el 13 mar 2009, y de haberse hecho en fecha posterior es invalida por los eventos de la averiguación previa.
    2. Es poco probable que su «asociación religiosa» sea autorizada o que siquiera este en proceso.
    3. En cinco años podrá verse claramente con que fecha fue dada de alta, si lo fue.

Conclusión General : Es altamente improbable que la secta templo Tolteca sea una asociación religiosa, se sabe que NO estaba registrada el 13 de Marzo 2009 , que no estaba en trámite el 10 de Noviembre, y aunque afirme Julio Diana estar en trámite el 25 de Dic de 2009 y que el mes de julio 2011, siguen sin aparecer hay causales de nulidad, y por lo mismo, las aseveraciones de este sitio son ciertas, y probablemente los fundadores de la secta se encuentran prófugos y usan el nombre de templo tolteca para sus estafas o vivir de limosnas a las que no tienen derecho legalmente hablando.